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Motor

Los madrileños pueden reclamar el pago de la tasa de vado que aplicó el Ayuntamiento de Madrid en 2005

por Jose Escribano 11 de abril de 2012
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• ¿Por qué aumentó el Ayuntamiento la tasa en el 2005?

La razón y justificación del cambio en el cálculo de la tasa, era que, según el Consistorio, la regulación existente hasta el 2005 provocaba “situaciones de injusticia fiscal” ya que los propietarios de un garaje en el que se estacionaban varios vehículos pagaban la misma tasa que los propietarios de un garaje que sólo tenía capacidad para un vehículo, así como el mayor desgaste sufrido por la vía ocupada por el vado en función del número de vehículos que albergara el garaje.

Fue por este motivo que el Ayuntamiento aprobó una ordenanza en la que el cálculo de la tasa se hacía tomando en consideración no sólo los metros lineales de acera ocupada por el vado como se venía haciendo hasta ese momento, sino también los metros cuadrados de garaje, y por tanto el número de plazas posibles.

• CEA criticó duramente el aumento de la tasa del Vado

El aumento de dicha tasa fue duramente criticada por el Comisariado Europeo del Automóvil por considerarla injusta y obedecer a un claro afán recaudatorio, entendiendo además que los madrileños ya resultaban grabados fiscalmente por el Impuesto de Bienes Inmuebles cuya cuantía depende en gran medida del tamaño o metros del inmueble en cuestión.

Así mismo, determinar la situación de injusticia fiscal alegada por el Ayuntamiento supondría que deberían verificar en cada garaje cuantos vehículos estacionan realmente, ya que una familia puede disponer de un garaje amplio y solo destinar unos metros del mismo al estacionamiento de un vehículo, y el resto a otros usos.

En definitiva, para el Comisariado Europeo del Automóvil, la tasa para el paso de carruajes viene a gravar la ocupación del dominio público que es la acera y esa ocupación es la misma sea cual sea la amplitud del garaje, y respecto al mayor desgaste que sufra la acera.

Como ya recordamos en su momento desde CEA, la ordenanza ya establecía la obligación para los titulares del garaje de reparar una acera que se desgasta por el paso de los vehículos. Es decir, que si hay necesidad de reparación ya corre a cargo de los beneficiarios, por lo que el cambio de la normativa venía a significar el cobro de antemano del arreglo de un desperfecto que no se iba a producir antes de diez o quince años.

• El Tribunal Superior de Justicia declaró su nulidad en 2007

El cambio en la normativa suscitó innumerables protestas tanto de empresas como de particulares, siendo la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución la que la que impugnó el texto normativo.

En el año 2007 Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad de dicha tasa, considerando que Ayuntamiento no había justificado suficientemente ciertos factores establecidos para el cálculo de la tasa, los cuales parecían obedecer a una elección aleatoria o caprichosa del Ayuntamiento más que a una causa razonada y justificada, lo que redunda en una falta de seguridad jurídica para los ciudadanos.

El Ayuntamiento recurrió dicha sentencia pero siguió recaudando conforme a la ordenanza anulada, y recientemente el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado declarando nula la ordenanza fiscal y condenando en costas al Consistorio.

• Los madrileños pueden reclamar sus tasas, CEA asesorará a sus socios

Esto significa que durante años el Ayuntamiento ha estado recaudando a los madrileños una tasa nula y que por tanto los ciudadanos están en su derecho de reclamar dichos cobros. Se estima que la recaudación aproximada con la que se ha enriquecido injustamente el Ayuntamiento ha sido de unos 197 millones de euros. Por otro lado el Ayuntamiento tenía previsto recaudar en el 2012 a través de la tasa anulada unos 49 millones de euros.

El pasado lunes, 2 de abril se inició el nuevo período de pago de este impuesto. Desde el Ayuntamiento se comunica que para este año se cobrará la tasa conforme a la ordenanza vigente en el 2005, no obstante para el 2013 prevé modificar la ordenanza e instar la modificación del artículo del artículo 24 de la Ley de Haciendas Locales que establece los requisitos para fijar el importe de la tasa, con el pretexto de dar una mayor seguridad a los ciudadanos en lo que se refiere al pago de la tasa.

Nota:
La Asesoría Jurídica de CEA está a disposición de todos sus socios interesados en saber cómo hacer la reclamación del pago de sus tasas (Tel. 902 321 905).

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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