En concreto, la CNMC considera probada una infracción muy grave, única y continuada, consistente en acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información confidencial comercialmente sensible.
Se ha acreditado que el cártel se habría llevado a cabo desde febrero a septiembre de 2007, interrumpiéndose temporalmente en septiembre de 2007, para reiniciarse de nuevo en octubre de 2009 hasta diciembre de 2011. El primer periodo se encuentra prescrito. El cártel actuaba en la Comunidad de Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha y sus integrantes le denominaban “Volvo Madrid”.
Para hacer un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el cártel y de sus incumplimientos, contrataron a una empresa externa: A.N.T. Servicalidad. ésta realizaba sus comprobaciones a través de lo que denominaba “estudios de mercado”, a los que daba el nivel de confidencialidad. Así todos los integrantes del cártel conocían como actuaban el resto de los miembros.
Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
Esta conducta de intercambio de información sensible ha ocasionado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia se ha traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.
En consecuencia, la CNMC ha resuelto imponer las siguientes multas:
Servauto Centromotor S.A.: 464.971 euros
Auto Elia S.L.: 391.171 euros
Batticaloa Inversiones S.L.: 215.592 euros
Tibermotor Sur, S.L.: 192.104 euros
A.N.T. Servicalidad, S.L.: 16.571 euros
Además, ha resuelto declarar no responsable a los efectos de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 63.2 de la LDC al director general de Tibermotor Sur. También se insta a la Dirección de Competencia para que determine la posible responsabilidad por sucesión empresarial de Simpson cars S.L.U. que actualmente está en liquidación.
La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC, a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.
Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.
La versión no confidencial de la Resolución del Expediente (S/0506/14) se hará pública en la página web de la CNMC una vez que se hayan eliminado los elementos confidenciales de la misma.
*Acceso directo al expediente S/0506/14