Sin embargo, pocas veces el castigo es acorde al daño psicológico, social, moral e incluso físico que sufre la víctima. Lo cierto es que las víctimas intentan, en un principio, atajar el fenómeno solos por pudor, por vergüenza, porque piensan que ese asunto va a afectar a su trabajo, porque cree que los van a culpar a ellos de provocación, porque están seguros de poder controlarlo sin hacerlo público o por miles de razones que les impulsan a mantener en secreto esta persecución. Es un error que lleva a alimentar la obsesión del agresor. En el caso de no saber quien es el acosador la policía tiene medios para averiguarlo previa denuncia y, aunque no será un camino de rosas, la justicia también está preparada para juzgarlo.
Es complicado acorralar a un acosador. En los casos de sexting, envío de contenidos de tipo sexual, principalmente fotografías y/o vídeos, producidos generalmente por el propio remitente a otras personas por medio de teléfonos móviles, la simple negativa del acusado a la acusación de envío dará lugar a una sentencia no favorable. Hay que aportar pruebas periciales policiales y cualquier dato, por mínimo que parezca, ante el juez
En definitiva, nos comenta Marina Roig, abogada penalista y Presidenta de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), el objetivo del procedimiento penal es que los hechos delictivos sean condenados y que la condena sirva de ejemplo para otros que pudieran pensar en cometer el delito, pero no para resarcir daños morales. Así pues y tal como está la ley, la víctima de stalking, por ejemplo, tendrá que asumir que, según la normativa, la pena para su acosador será de entre tres meses a dos años de cárcel o una multa establecida por el juez.
No obstante, el procedimiento penal previa aportación de pruebas periciales y denuncia policial es la única acción que puede ofrecer garantías para frenar el stalking, el cyberstalking o el sexting y hacer desaparecer toda la información falsa que el agresor haya podido difundir por Redes Sociales, Internet, etc.
El pasado 8 de mayo el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre este nuevo delito de stalking, que se introdujo en el Código Penal por una reforma del año 2015, que estipula una pena de tres meses a dos años de prisión o multa, a quien acose a una persona “de forma insistente y reiterada”. El quid de la cuestión está en lo que el juez entiende por “forma insistente y reiterada”.
Parece que el legislador deberá afinar más en la concreción de esta reforma del Código penal, sometida ahora a una ambigüedad que permite, por ejemplo, peligrosas confusiones con el delito de “coacciones en el ámbito familiar”; penado con sanciones más leves.
Hemos hablado con la abogada penalista Marina Roig, quien, además y tal como hemos indicado anteriormente, es también presidenta de la Sección de Derecho Penal del ICAB. Sexting, stalking, cyberstalking… ¿Qué hacer cuando una ex pareja difunde una foto o vídeo comprometido masivamente a través de WhatsApp? Y si alguien se encuentra su fotografía junto a su número de teléfono en una página de contactos o de anuncios de prostitución, ¿qué medida debe tomar? Y si una persona es acusada de falsos testimonios en Internet ¿cómo se puede defender?
En esta entrevista que les ofrecemos en formato de vídeo/tv les damos las claves para la solución de la mano de la experta. ¡Cuidado! Quizás no sea la solución que desearían, pero es la única para terminar con el problema. ¡Escuchen!
Gema Castellano
@GemaCastellano