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Actualidad

La CNMC refuerza el Registro de alias para combatir la suplantación de identidad en mensajes electrónicos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha introducido modificaciones en la circular que regula el funcionamiento del Registro de alias, un sistema diseñado para identificar y verificar los nombres comerciales, marcas o denominaciones que aparecen como remitentes en mensajes enviados a números telefónicos españoles.

por Redacción Informativos.Net 6 de junio de 2026
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado modificaciones en la normativa que regula el Registro de alias, una herramienta destinada a verificar la identidad de los remitentes de mensajes SMS, MMS y RCS. Los cambios buscan facilitar la gestión por parte de las empresas y reforzar la protección de los usuarios frente a fraudes basados en la suplantación de identidad. La medida se enmarca en las actuaciones impulsadas para reforzar la seguridad de las comunicaciones electrónicas y reducir los casos de fraude que utilizan técnicas de suplantación de identidad. Este tipo de estafas se ha convertido en una de las amenazas más frecuentes en el ámbito digital, especialmente mediante mensajes que aparentan proceder de entidades legítimas como bancos, empresas de servicios o administraciones públicas.

El Registro de alias constituye una base de datos centralizada donde deberán figurar previamente inscritos los identificadores alfanuméricos utilizados como remitente en mensajes SMS, MMS o RCS dirigidos a usuarios españoles. De este modo, únicamente podrán entregarse mensajes enviados con alias registrados y vinculados a entidades legítimas.

La CNMC destaca que, si una empresa desea utilizar el nombre de su marca como remitente de una campaña de mensajería, deberá registrar previamente dicho alias. En caso contrario, los operadores estarán obligados a bloquear los mensajes. Las modificaciones aprobadas mediante la Circular CIR/DTSA/002/26 introducen mejoras operativas y jurídicas destinadas a facilitar la implantación del sistema y su utilización por parte de empresas, operadores y titulares de marcas.

Uno de los principales cambios afecta al régimen de representación de los titulares de alias. La nueva redacción aclara expresamente que los titulares podrán gestionar sus registros tanto de forma directa como mediante representantes autorizados.

La normativa reconoce de manera explícita la posibilidad de designar representantes a través de una carta de autorización firmada conforme al modelo previsto por el Registro. Estos representantes deberán disponer de un certificado digital válido en España y asumirán la responsabilidad sobre la autenticidad de la autorización recibida, así como sobre las actuaciones realizadas en nombre del titular. La CNMC considera que esta aclaración facilitará la gestión administrativa de los alias, especialmente en aquellos casos en los que las empresas delegan estas funciones en terceros especializados.

La actualización también modifica determinados aspectos del procedimiento de inscripción para mejorar su operatividad. Entre las novedades destaca la consolidación de la carga masiva de alias como una funcionalidad permanente. Inicialmente concebida como una medida transitoria para facilitar la puesta en marcha del sistema, esta modalidad permitirá seguir registrando grandes volúmenes de alias de forma agrupada. No obstante, su utilización estará condicionada al cumplimiento de determinados umbrales mínimos de titulares o registros.

Asimismo, la circular revisa y actualiza los datos exigidos para identificar adecuadamente a los representantes que actúan en nombre de los titulares, así como a terceros que intervengan en los procedimientos relacionados con el Registro. Otro de los ámbitos afectados por la reforma es el relativo a las obligaciones de información sobre el bloqueo de mensajes. La CNMC ha precisado los plazos que deberán seguir los operadores para remitir información estadística relacionada con los bloqueos efectuados.

La modificación establece además un régimen específico para el primer periodo de aplicación de estas obligaciones. Este periodo abarcará desde el momento en que entre en vigor de forma efectiva el sistema de bloqueo hasta el 31 de diciembre de 2026, permitiendo así una transición más ordenada hacia el nuevo modelo de supervisión. La circular elimina igualmente diversas disposiciones transitorias que habían sido aprobadas durante la fase inicial de implantación del Registro y que ya han cumplido su función.

Entre los cambios derivados de esta simplificación normativa figura la integración definitiva de las reglas relativas a la carga masiva de alias dentro del articulado principal de la regulación. Además, se crea un entorno de pruebas permanente destinado a operadores, empresas y nuevos participantes del sector. Este espacio permitirá verificar desarrollos técnicos, adaptar sistemas y realizar pruebas de funcionamiento de manera continuada, favoreciendo la evolución del ecosistema de mensajería segura.

Las modificaciones se desarrollan en el marco de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que estableció diversas medidas para combatir las estafas realizadas mediante llamadas telefónicas y mensajes fraudulentos. Asimismo, tienen en cuenta la reciente Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, que aplaza la fecha de entrada en vigor efectiva de determinadas obligaciones vinculadas al bloqueo de alias.

El Registro de alias será gestionado directamente por la CNMC y reunirá todos los identificadores alfanuméricos que puedan utilizarse como remitente en comunicaciones dirigidas a números españoles. Su finalidad es facilitar la identificación de los emisores legítimos y permitir la detección de usos fraudulentos. Cuando se identifique un alias no registrado o utilizado indebidamente, los operadores podrán proceder a su bloqueo para evitar que los mensajes lleguen a los destinatarios.

Según el calendario actualmente previsto, las obligaciones de bloqueo entrarán plenamente en vigor el próximo 15 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, los operadores deberán impedir la entrega de mensajes enviados con alias que no figuren inscritos en el Registro o que, aun estando registrados, procedan de proveedores no autorizados. Como complemento a estas medidas, la CNMC habilitará un portal público de consulta en su página web. Esta herramienta permitirá a ciudadanos, empresas y organizaciones verificar qué alias están registrados y conocer quién figura como titular de cada uno de ellos.

La creación de este sistema de consulta pública persigue incrementar la transparencia en las comunicaciones electrónicas y reforzar la confianza de los usuarios en los mensajes que reciben, reduciendo las posibilidades de que campañas fraudulentas puedan hacerse pasar por entidades legítimas.

Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2026). ChatGPT (versión GPT-5.5, 6 de junio de 2026). OpenAI).

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