El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha condenado a un hombre a un año y ocho meses de prisión por el delito de maltrato a un animal doméstico, tras haber ahogado a la perra, una schnauzer de 17 años, de su entonces pareja sentimental. La jueza encargada del caso ha señalado como elemento determinante en la imposición de la pena “la crueldad manifiesta del acto, consistente en sumergir al animal, causándole una muerte lenta y dolorosa”.
Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá indemnizar a su expareja con 5.000 euros, en concepto de perjuicio moral y por el valor del animal.
Los hechos acreditados
Según recoge la sentencia, el 10 de junio de 2023 el acusado acudió a recoger a su pareja tras su jornada laboral, momento en el que se inició una discusión que continuó posteriormente en el domicilio que compartían. En el relato de hechos probados, se detalla que, durante la disputa, la víctima se retiró a su dormitorio, mientras que el acusado permaneció en el salón, donde también se encontraba la perra, una schnauzer de 17 años.
En un acto de violencia premeditada, el hombre tomó al animal y sumergió su cabeza en un cubo de fregona lleno de agua, con la intención de acabar con su vida. Fue sorprendido por su pareja, quien intentó reanimar a la perra tras sacarla del agua, mientras el acusado reaccionaba con indiferencia y pronunciaba la frase: “un problema menos”. La perra no logró sobrevivir al ataque.
La necropsia del animal confirmó que la causa de la muerte fue asfixia por ahogamiento. A pesar de las pruebas, el acusado alegó que se trataba de un accidente, argumentando que el animal se había quedado enganchado por el collar en el cubo. Sin embargo, la magistrada desestimó esta versión, considerando que carecía de lógica y que fue refutada por la contundente declaración de la víctima, corroborada por una vecina y por el comportamiento del acusado tras los hechos, ya que huyó del domicilio sin justificación.
Agravante por intimidación
La jueza consideró probado que el acusado actuó con el objetivo de coaccionar y causar un daño psíquico a su pareja, lo que agravó su responsabilidad penal conforme al artículo 340 bis del Código Penal, concretamente el apartado que contempla este tipo de delitos cuando se cometen para intimidar o menoscabar psicológicamente a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de afecto.
El condenado ha sido declarado culpable por un delito contra un animal doméstico, un tipo penal que en los últimos años ha cobrado especial relevancia en España gracias a los avances legislativos en la protección de los derechos de los animales.
Sentencia recurrible
Aunque la resolución judicial ya ha sido dictada, no es firme, ya que el condenado puede interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Este caso pone de relieve la importancia de seguir avanzando en la sensibilización y la aplicación efectiva de la legislación en casos de maltrato animal, especialmente en contextos de violencia de género o relaciones afectivas tóxicas.
Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2025). ChatGPT (versión 4.0). OpenAI). Foto recurso -con fines ilustrativos- de Brett Sayles, vía Pexels.